Decreto 883 del 26 de mayo de 2017 “Por el cual se modifica la ley 1819 de 2016 para incluir a las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos en la forma de pago de obras por impuestos” del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Decreto hace parte de los mecanismos con los cuales el Gobierno Nacional busca financiar la implementación del Acuerdo Final. Concretamente, busca canalizar los recursos del sector minero y el portuario. En efecto, un primer artículo busca hacer la claridad de que la exclusión hecha en el artículo 236 de la Ley 1819 de 2016 no impide que estas empresas puedan acogerse a la figura de obras por impuestos.
Esta clarificación se hace de manera expresa en el Parágrafo 5 que adiciona el Decreto al artículo 238 de la Ley 1819. Sin embargo, el nuevo parágrafo 6 establece que se interrumpe el término de prescripción que refiere el artículo 817 del Estatuto Tributario desde la comunicación de aprobación que emita la Agencia de Renovación del Territorio al contribuyente y a la DIAN. Este término empezará a correr de nuevo en caso que el interventor de la obra certifique a la DIAN el incumplimiento de la obligación de construcción de obra