Ley 2099 de 2021 -Ley de Transición Energética

La Ley 2099 de 2021, tiene por objeto modernizar la legislación vigente y dictar disposiciones relacionadas con la transición energética, la dinamización del mercado energético a través de la utilización, desarrollo y promoción de fuentes no convencionales de energía, la reactivación económica del país y el fortalecimiento de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible.

El capítulo II de la Ley 2099 de 2021, se ocupa de hacer modificaciones y adiciones a la Ley 1715 de 2014, dentro de lo que se destaca lo siguiente:

  • Mediante el artículo 3 de la Ley 2099 de 2021, se modificó el artículo 4 de la Ley 1715 de 2014, referente a la declaratoria de utilidad pública e interés social, agregando a la categoría las actividades de almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, así como el uso eficiente de la energía.
  • Mediante el artículo 5 de la Ley 2099 se adicionó la definición de los siguientes conceptos a los previamente establecidos en el artículo 5 de la Ley 1715: hidrógeno verde (producido a partir de fuentes no convencionales de energía renovable), hidrógeno azul (producido a partir de combustibles fósiles, especialmente por la descomposición del metano).
  • Mediante el artículo 6 de la Ley 2099, se adiciona un inciso al literal a) del artículo 8 de la Ley 1715, autorizando a los autogeneradores de propiedad de productores de petróleo y/o gas natural para vender en el mercado mayorista, a través de empresas facultadas para ello, sus excedentes de energía que se generen en plantas de generación eléctrica que utilicen gas combustible.
  • Mediante el artículo 7 de la Ley 2099 se modifica el artículo 10 de la Ley 1715, ampliando la reglamentación relacionada con el Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE), estableciendo los criterios mínimos para la construcción de su manual operativo y la designación de su comité directivo, entre otros.
  • Mediante el artículo 9 de la Ley 2099 se modificó el artículo 12 de la Ley 1715 ampliando los estándares para la exclusión del impuesto a las ventas – IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía.
  • Mediante el artículo 10 de la Ley 2099 se modificó el artículo 13 de la Ley 1715 ampliando los estándares para al exención del pago de los derechos arancelarios sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a labores de reinversión e inversión de los proyectos a los que se refiere la ley.

El capítulo III de la Ley 2099 de 2021, se ocupa de regular lo referente al recurso geotérmico, dentro de lo que se destaca lo siguiente:

  • Mediante el artículo 14 de la Ley 2099 se adicionó al artículo 21-1 de la Ley 1715 de 2014, indicando que se creará un registro geotérmico donde estarán inscritos todos aquellos proyectos destinados a explorar y explotar la geotermia para generar energía eléctrica.
  • Mediante el artículo 15 de la Ley 2099 se adicionó al artículo 21-2 de la Ley 1715 de 2014, indicando las sanciones que podrán ser impuestas a quienes desarrollen actividades relacionadas con el desarrollo de proyectos que produzcan energía a partir del recurso geotérmico sin observancia de lo establecido en esa ley.
  • Mediante el artículo 16 de la Ley 2099 se adicionó al artículo 21-3 de la Ley 1715 de 2014, estableciendo las conductas objeto de sanción en relación con el desarrollo de proyectos que produzcan energía a partir del recurso geotérmico.
  • Mediante el artículo 17 de la Ley 2099 se modificó el artículo 172 del Decreto Ley 2811 de 1974 indicando que a partir de ahora se entiende por recurso geotérmico el calor contenido en el interior de la tierra, y el cual se almacena o está comprendido en las rocas del subsuelo y/o en los fluidos del subsuelo.
  • Mediante el artículo 18 de la Ley 2099 se modificó el artículo 176 del Decreto Ley 2811 de 1974 indicando que la concesión de aguas superficiales y/o subterráneas será otorgada por parte de la autoridad ambiental en la licencia ambiental, cuando ello aplique, dependiendo del tipo de recurso geotérmico que se vaya a adelantar.
  • Mediante el artículo 19 de la Ley 2099 se modificó el artículo 177 del Decreto Ley 2811 de 1974 indicando que las medidas necesarias para eliminar efectos contaminantes de las aguas o los vapores condensados, serán de cargo de quien realiza el uso y aprovechamiento del recurso geotérmico de contenido salino.

Los capítulos subsiguientes, es decir los capítulos IV, V, VI, VII y VIII la Ley 2099, se ocupan de establecer disposiciones sobre las fuentes no convencionales de energía, sobre el servicio público de energía eléctrica en las zonas no interconectadas – ZNI, sobre el fomento a proyectos del sector energético, sobre la institucionalidad en el sector de energía eléctrica y sobre otras disposiciones, respectivamente. Dentro de lo establecido en los capítulos relacionados se destaca lo siguiente:

  • Mediante el artículo 21 de la Ley 2099 se establece la promoción a la producción y uso del hidrogeno.
  • Mediante el artículo 24 de la Ley 2099 se establece que el Ministerio de Minas y Energía promoverá la reconversión de proyectos de minería e hidrocarburos que contribuyan a la transición energética.
  • Mediante el artículo 33 de la Ley 2099 se modificó el artículo 34 de la Ley 1515 de 2014 indicando que se le dará prioridad a los proyectos de fuentes no convencionales de energía o que estén incorporados dentro de los planes de energización rural sostenible a nivel departamental o regional, para la prestación del servicio de energía para las Zonas No Interconectadas.
  • Mediante el artículo 37 se establece la racionalización de trámites en la ejecución de proyectos de infraestructura para la prestación del servicio público de energía eléctrica.  
  • Mediante el artículo 41 se crea el Fondo Único de Soluciones Energéticas – FONENERGÍA, cuyo objeto será la coordinación, articulación y focalización de las diferentes fuentes de recursos para financiar y realizar planes de mejora en la calidad del servicio, expansión de cobertura, entre otros.
  • Mediante los artículos 44 y 46 se modificaron los artículos 21 y 37 de la Ley 143 de 1994, los cuales se refieren a la organización de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG y, a la conformación Consejo Nacional de Operación.

DANIELA OCAMPO – DEL VALLE MORA ABOGADOS