Sentencia C-219 de 2017 – Corte Constitucional
En esta sentencia, la Corte juzga los cargos presentados contra el artículo 5 de la ley 1333, en particular contra la expresión que establece como infracciones la violación de un acto administrativo de la autoridad ambiental competente. Los cargos se enfocaban en que este lineamiento constituía en una violación del debido proceso administrativo por permitir que una reglamentación (y no una ley) determinara las infracciones.
La Corte, luego de reiterar la jurisprudencia en materia de deberes estatales de protección al medio ambiente, analizó el principio de reserva de ley en materia sancionatoria y lo contrastó con la reserva de ley penal. Tras un análisis detallado concluye que en el primero se encuentra morigerado por las consideraciones técnicas que pueden presentarse. Para el caso en concreto, la infracción está consagrada en la ley y la expresión acusada es sólo una de las maneras en las que se comete dicha infracción. Por esto declara la norma acusada exequible.