Decreto Ley 902 de 2017 “Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contempladas en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras”
Este Decreto es tal vez el más importante de la serie de Decretos emitidos como resultado del Acuerdo entre el Gobierno y las Farc-Ep. En él, se establecen los lineamientos para la formalización de tierras, entre otros mecanismos de la Reforma Rural Integral.
El Decreto comienza estableciendo quienes los sujetos de acceso a tierra y a qué título puede ser la formalización. La clasificación se hace bajo los criterios de tierra poseída, beneficios anteriores obtenidos y el patrimonio de los sujetos. Estos sujetos se clasifican entre quienes la pueden obtener a título gratuito, parcialmente gratuito y de manera onerosa. También existen requisitos comunes a todas las clasificaciones, como no ser beneficiario de algún programa de tierras.
Luego continúa estableciendo el Registro de Sujetos de Ordenamiento –RESO– como una herramienta de la Agencia Nacional de Tierras en donde se incluya la información de todos estos sujetos. Este registro contiene un módulo étnico y un sistema de puntos para la asignación de tierras que incluye variables como las condiciones socioeconómicas y las necesidades básicas insatisfechas del solicitante, si se trata de mujeres campesinas, si es víctima del conflicto armado, entre otras. Para núcleos familiares se establecerá un porcentaje adicional y se le sumará al promedio de los puntos de los integrantes del mismo.
También establece un Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral que tiene dos subcuentas: una para la población campesina en general y otra específica para las comunidades indígenas. Estas subcuentas buscan establecer predios de asignación prioritaria para este tipo de poblaciones. Cabe anotar que también existe un conjunto de bienes que hacen parte del Fondo, con fines únicamente de administración.
Adicionalmente, establece que los programas de tierras ejecutados por la Agencia Nacional de Tierras deben contar con proyectos productivos sostenibles cuando se trate de adjudicaciones directas que se realicen de manera gratuita y en las que involucren comunidades étnicas. El desarrollo de estos proyectos debe estar acompañado de la Agencia de Desarrollo Rural para brindarles asistencia técnica.
El Decreto Establece como formas de acceso a la tierra la Adjudicación directa, el Subsidio Integral de Acceso a Tierras y el Crédito Especial de Tierras. Como mecanismo para implementar estas medidas establece el Procedimiento Único, que además conoce de los siguientes asuntos: asignación y reconocimiento de derechos de propiedad por parte de la Agencia Nacional de Tierras, asignación de subsidios para adquisición de predios rurales, formalización de baldíos; clarificación de la propiedad, extinción judicial de dominio y expropiación judicial de predios rurales entre otros procesos de la ley 160 de 1994 junto con las acciones de resolución de controversias y de nulidad que trae el mismo Decreto Ley.
Este Procedimiento consiste en una actuación de oficio que comienza por un barrido predial masivo en las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Entre ellas los territorios destinados a los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito). Este proceso tiene dos etapas una administrativa y otra judicial, dependiendo del asunto que se trate y si existen oposiciones en el mismo.
La Fase administrativa del proceso contiene las siguientes etapas: la formación del expediente, visitas de campo predio a predio, elaboración de un Informe Técnico Preliminar, Planos y Registro de Sujetos de Ordenamiento, apertura del trámite administrativo para los asuntos de asignación y reconocimiento de derechos y para los asuntos de formalización y administración de derechos, el decreto de pruebas, la presentación de resultados y el cierre del trámite administrativo.
En caso de que haya oposición se continuará con el trámite judicial. El decreto no establece el juez competente para estos casos, pero establece la posibilidad de que se creen autoridades judiciales especiales para este fin. Por último, mientras se reglamenta un procedimiento especial para estos procesos, el trámite se rige por el verbal sumario del CGP.