Decreto 1784 del 2 de noviembre de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo” del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Tal vez una de las actividades más importantes dentro del servicio público de aseo, es la disposición final de los residuos sólidos. En tiempos recientes, los conflictos generados por la presencia de los rellenos sanitarios en la cercanía de las comunidades han llevado a grandes dificultades en la prestación de este servicio. El Decreto 1784 introduce cambios en el Decreto 1077 de 2015 para regular de la mejor manera este tipo de espacios, para evitar que los choques con las comunidades se sigan produciendo y se proteja el medio ambiente.

En materia de disposición final, se establece el interés público y social de las áreas que mediante los instrumentos de ordenamiento territorial se definan para la realización de esta actividad. El Decreto también define parámetros para la ubicación de estas áreas, como lo son las determinantes ambientales de los instrumentos ordenamiento territorial, la identificación del perímetro urbano, la zona de expansión urbana y los centros poblados, la identificación de áreas con riesgo no mitigable, entre otros. También trae una serie de categorías para los rellenos, en la que la más alta registra en promedio 3000 toneladas de basura al día.

En el aspecto técnico, define los requisitos mínimos para el diseño de nuevos rellenos o la ampliación de los existentes en términos de Estudios Preliminares, Diseño de Llenado, Cálculos, Instrumentación, Infraestructura y Presupuesto que debe manejar el relleno. Además, la modificación al Artículo 2.3.2.3.14 trae una serie de criterios que se deben garantizar durante la operación del relleno sanitario en materia de documentación, vigilancia, inspecciones, registros, frente de operación, limpieza, entre otros.

El Decreto continúa con los monitoreos de seguimiento y control que deben realizarse a las actividades de disposición final. El Decreto establece la posibilidad de adelantar el aprovechamiento de Biogás dentro de los rellenos, cuando sea técnica y económicamente viable tras evaluación de la CRA. Finaliza estableciendo un plazo de 36 meses contados a partir del 1 de enero de 2018 para que los rellenos que funcionen en la actualidad cumplan con las disposiciones del capítulo.

Por otra parte, las disposiciones sobre tratamiento de residuos introducen una serie de definiciones a las ya existentes en el Artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077. En cuanto a la ubicación, se establecen los mismos parámetros que los existentes para los sitios de disposición final, adicionando la priorización de sitios de disposición final para la ubicación de sitios de tratamiento de residuos sólidos. Por último, establece la necesidad de monitorear la cantidad y calidad del material de ingreso, el flujo de proceso, el balance de masas y la cantidad y calidad de los subproductos y del material de rechazo (con su disposición final).