Decreto 2245 del 29 de diciembre de 2017 “Por el cual se reglamenta el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 y se adiciona una sección al Decreto 1076 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el acotamiento de rondas hídricas” del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Desde la expedición de del Código de Recursos Naturales en 1974 se ha establecido que la faja paralela de hasta treinta metros de ancho contigua a los cuerpos de agua es un bien inalienable e imprescriptible del Estado. Sin embargo, no fue sino hasta la Ley 1450 de 2011 en su artículo 206 que se consignó en cabeza de las Corporaciones Autónomas y otras autoridades ambientales el acotamiento de dicha faja en los cuerpos de agua dentro de su jurisdicción. El Decreto en comento viene a adicionarle al Decreto Único del Sector ambiente los criterios técnicos para realizar dicho acotamiento, cabe anotar que estas fajas también se les denomina rondas hídricas.
Tras unas breves definiciones, el Decreto 2245 establece los parámetros generales para la delimitación de la ronda hídrica. En cuanto a la delimitación de la elevación máxima se establece la producida por las mareas altas y la marea viva según lo reporte la Dirección General Marítima y Portuaria mientras que el cauce permanente se delimitará desde un análisis de las formas de terreno basándose en la geoforma sobre la que se encuentra el cuerpo de agua cuando sus niveles no produzcan desbordamientos.
En materia de delimitación física de la ronda hídrica se tomará el resultado envolvente que genera la superposición de los criterios geomorfológico, hidrológico y ecosistémico. El Decreto expresamente menciona la necesidad de tener en cuenta las situaciones particulares y concretas que hayan quedado en firme al momento de la delimitación. No obstante, el decreto no desarrolla los parámetros mencionados y deja dicho trabajo para la “Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia”, documento que hasta el momento no ha sido expedido.