Decreto 2143 del 19 de diciembre de 2017 “por el cual se adiciona el Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la adquisición de neveras nuevas para sustitución” del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Como incentivo para la sustitución de neveras ineficientes se estableció un IVA del 5% cuando se adquiera una nevera que esté clasificada en los rangos de energía A, B o C sujeta al Reglamento Técnico de Etiquetado, siempre y cuando: su precio sea inferior a treinta UVT, el adquiriente entregue una nevera usada al momento de la compra y el comprador pertenezca a los estratos 1, 2 o 3. Debe anotarse que se permite que un gestor de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) sea quien se encargue del manejo y disposición adecuada de la misma.