Decreto 2253 del 29 de diciembre de 2017 “Por el cual se reglamenta el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016 y se adiciona el Decreto Único del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en relación con el incentivo a las inversiones en hidrocarburos y minería” del Ministerio de Minas y Energía
El Artículo 365 de la Ley 1819 de 2016 estableció el otorgamiento de un Certificado de Reembolso Tributario (CERT) a los contribuyentes que incrementen las inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos y minería. Se debe anotar que las inversiones que dan lugar a este beneficio en el caso de hidrocarburos son aquellas que tengan por objeto el descubrimiento de nuevas reservas de hidrocarburos, la adición de reservas probadas o la incorporación de nuevas reservas recuperables, mediante actividades de exploración o mediante actividades que aumenten el factor de recobro en proyectos de cuencas en tierra firme. Por su parte, en el sector de minería son aquellas inversiones que busquen mantener o incrementar la producción de proyectos actuales, acelerar proyectos en transición e incrementar proyectos de exploración minera.
El Decreto 2253 adiciona al Decreto 1073 de 2015 la normativa necesaria para el otorgamiento de este CERT. Comienza por definir las características del mismo, que es un ingreso que no es constitutivo de renta ni ganancia ocasional, puede ser utilizada para el pago de impuestos nacionales y es libremente negociable. En cuanto al monto, deja en cabeza del Ministerio de Hacienda definir el cupo del mismo. A su vez, el Ministerio de Minas y Energía establecerá mediante acto administrativo el monto que le corresponde a hidrocarburos (subdividido en proyectos de exploración y en proyectos de aumento de factor de recobro) y a minería (igualmente subdividido para exploración, construcción y montaje y explotación por mineral).
No obstante, el otorgamiento del CERT se encuentra restringido en caso que las inversiones sean realizadas cuando el contrato de exploración de hidrocarburos se encuentre con procedimiento de incumplimiento en curso, si se trata de una persona jurídica con una tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios sean menores al 25% y si los montos de inversión se encuentran dentro de las obligaciones acordadas en los Contratos o Proyectos de Producción Incremental vigentes.
Para Hidrocarburos, se dispone que las actividades que se consideran inversiones para la obtención del CERT son: la perforación de pozos, la adquisición, procesamiento e interpretación sísmica, la compra o alquiler de equipos para la inyección de fluidos líquidos o gaseosos para los Proyectos de Aumento del Factor de Recobro, la compra e instalación de equipos para el tratamiento de fluidos e infraestructura para el almacenamiento y transporte de la producción incremental.
El Decreto define los requisitos que deben contener las solicitudes de reconocimiento del CERT para proyectos de exploración y para proyectos de aumento del factor de recobro junto con los criterios y parámetros que deben incluir. Posteriormente, establece los parámetros para establecer el orden de elegibilidad para la obtención del CERT junto con las fórmulas para otorgar puntos en dicho proceso. Por último, establece los ajustes del monto del CERT junto con la obligación en cabeza de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) de realizarle seguimiento a las inversiones realizadas.
En el sector minero, las inversiones que dan derecho a la obtención del CERT son aquellas adicionales a lo establecido por el titular minero en los diferentes documentos técnicos de proyección de las diferentes labores aprobadas por la Agencia Nacional de Minería (ANM), no obstante, estas inversiones deben tener relación directa con las actividades propias de la etapa respectiva sea de exploración, construcción y montaje o de explotación.
Los requisitos para solicitar y acceder al CERT varían dependiendo de en qué etapa se encuentre, por ejemplo, mientras que en las etapas de exploración y de construcción y montaje la inversión mínima adicional debe ser de 31.389 UVT, para la etapa de explotación es de 313.883 UVT si es minería a cielo abierto o 62.776 UVT si se trata de minería subterránea.
En materia procedimental las solicitudes deben presentarse ante la ANH o la ANM entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre del año anterior a la realización de las inversiones en formatos que deben emitir dichas agencias. En caso de faltar información se otorgará un plazo de 10 días para complementarla. Una vez se tenga la propuesta de inversión completa la agencia tiene 15 días hábiles para informar si aprueba o no el plan. La forma de evaluación de las propuestas será reglamentada por la ANH y ANM para sus sectores siguiendo los lineamientos establecidos por el Decreto en comento. Adicionalmente, para el 2018 se da un plazo de un mes desde que expida dicha reglamentación para presentar la solicitud.
El Decreto termina estableciendo que el Ministerio de Hacienda emitirá el CERT a los beneficiarios que les sean señalados mediante informe por la ANH y la ANM de manera anual y estableciendo que para la conversión de las inversiones en dólares se usará la tasa representativa del mercado vigente al momento de realizar la inversión.