Decreto 50 del 16 de enero de 2018 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo sostenible en relación con los Consejos Ambientales Regionales de la(sic) Macrocuencas (CARMAC), el Ordenamiento del Recurso Hídrico y Vertimientos y se dictan otras disposiciones” del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El presente Decreto establece los miembros de los CARMAC e introduce una serie de cambios en materia de aguas en el Decreto 1076 del 2015. Estos cambios incluyen la adición de una serie de prohibiciones en materia de vertimientos: se prohíbe el vertimiento al suelo de sustancias que contengan contaminantes orgánicos persistentes, el vertimiento en zonas de alta vulnerabilidad de contaminación de acuíferos y en las zonas de recarga alta de acuíferos.
Adicionalmente, modifica la información que se debe presentar para obtener permisos de vertimiento al suelo para aguas residuales domésticas no tratadas y para aguas no domésticas tratadas. Por otra parte, establece que dentro del Estudio de Impacto ambiental se debe incluir el plan de contingencia para el manejo de derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas y que los usuarios que transportan dichas sustancias no sujetos a licenciamiento ambiental deben, a su vez, implementar un plan de contingencia. Para esto último se da un plazo de 30 días calendario para su presentación ante la autoridad ambiental correspondiente.
También modifica lo que debe incluir la evaluación ambiental para todo tipo de vertimientos, y los aspectos a evaluar por parte de las autoridades al momento de realizar el estudio de la solicitud del permiso de vertimientos. Por último, incluyen en el contenido del permiso de vertimiento la Fuente de abastecimiento de agua y el área en m2 definiendo el polígono del vertimiento.