Decreto 284 del 15 de febrero de 2018 “Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo sostenible, en lo relacionado con la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE y se dictan otras disposiciones”, Expedida por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

El presente Decreto da un paso más en la materialización del principio de responsabilidad extendida del productor en materia de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). En él se reglamenta la gestión integral de este tipo de residuos en el ámbito nacional. El mecanismo para lograr esta gestión se denomina Sistema de Recolección y Gestión de RAEE, un nuevo tipo de Instrumento de control y manejo ambiental con el que deben contar los productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE). Los lineamientos que deben seguir estos instrumentos serán establecidos por el Ministerio de Ambiente y deben ceñirse al principio de gradualidad.

El Decreto 284, también le da un alcance específico a las obligaciones de los agentes de la cadena de distribución de AEEs. En primer lugar, limita lo que se entiende como productor ya que señala que lo son los comercializadores que desarrollen las actividades contenidas en el Artículo 4 de la Ley 1672 y las personas naturales y jurídicas que fabriquen o importen AEE para su uso propio (omitiendo a las personas Naturales o jurídicas que se dediquen a ensamblar equipos).

El Decreto procede a señalar condiciones para varias de las obligaciones contenidas en la Ley 1672, por ejemplo, señala que las alternativas de aprovechamiento de los componentes electrónicos deben darle prioridad a su incorporación a los procesos productivos nacionales. También establece que debe aportar la información para el desmonte e identificación de componentes siempre que le sea solicitada. Adicionalmente, se señala que las campañas informativas de Gestión de las RAEE deben adelantarse con la cadena de comercialización de los AEE y las autoridades competentes (asegurando puntos de recolección, centros de acopio o mecanismos equivalentes). Por último, en materia de información establece el deber de garantizar la asequibilidad de la información relacionada con componentes nocivos para la salud o el ambiente y que la información que debe presentarse al consumidor debe seguir las normas sobre etiquetado que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Para los comercializadores establece que deben hacer visible la información dirigida a consumidores para la adecuada devolución de los RAEE en sus establecimientos y en otros medios que consideren pertinentes. La divulgación de esta información debe ser coordinada con los productores por medio de campañas dirigidas a los consumidores. La obligación más importante es la relativa a la recolección de manera gratuita de los RAEE. Los comercializadores deben estar en capacidad física de recibir un AEE desechado del mismo tipo de uno que vendan (obligación que se implementará de forma gradual). Por otra parte, aquellos establecimientos de comercio que vendan AEE con una superficie superior a 2.500 m2 deben disponer de espacios para que los productores instalen contenedores para la recolección y devolución de RAEE. Los RAEE que se recolecten por parte de los comercializadores deben ser entregados a los sistemas de recolección correspondientes. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones da cabida a que los comercializadores sean Sancionados.

En cuanto a los consumidores, se establece la obligación de prevenir la generación de los RAEE, procurando extender la vida útil de los AEE, la obligación de separar en la fuente estos residuos y entregarlos según lo dispongan los productores. Se les prohíbe desensamblar componentes de los equipos antes de entregarlos y se les impone deber de seguir las instrucciones para una adecuada devolución de los mismos. Mediante un parágrafo se autoriza a los consumidores a entregar los equipos a gestores licenciados por la autoridad ambiental competente en caso que no se hayan implementado mecanismos para su devolución al productor o al comercializador.

El Decreto continúa señalando a los gestores como las personas naturales o jurídicas que presten de manera total o parcial los servicios de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de RAEE. A los gestores se le impone la obligación, de ser necesaria la autorización, de incluir los procesos de gestión que se van a adelantar para cada tipo de RAEE en la licencia ambiental, también deben gestionar los flujos de residuos peligrosos que se encuentren en los residuos. Deben registrarse según lo que disponga el Ministerio de Ambiente. Adicionalmente deben expedir las certificaciones de recolección, transporte y gestión que sean necesarias de acuerdo a la normatividad vigente y lo que defina el Ministerio.

Para las autoridades ambientales y las entidades territoriales se establecen obligaciones de apoyo, promoción y difusión de la Política para la Gestión Integral de RAEE. También deben coordinar con los demás actores para las actividades de divulgación, promoción y educación de los usuarios sobre la gestión de los RAEE.

El Decreto continúa estableciendo la obligación para productores y comercializadores de AEE de registrarse en la plataforma que para tal efecto establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para tal efecto debe coordinar con el Ministerio de Ambiente para que cumpla con los siguientes aspectos: señalar los requisitos para el control de los sistemas de recolección y gestión de RAEE, que sea de forma electrónica y que sea interoperable con las demás plataformas de gestión de los RAEE y que se defina la información a ser declarada anualmente por productores y comercializadores.

Por último, se establecen una serie de lineamientos generales. En materia de transporte, los RAEE deben transportarse de tal forma que posteriormente puedan ser reutilizados y reciclados (limita la aplicación del Artículo 2.2.1.7.8.1 y subsiguientes del Decreto 1079 a los RAEE que se clasifiquen como mercancías peligrosas). Se establece que el ministerio debe clasificar los AEE para efectos de gestión de residuos. Adicionalmente señala que los residuos de las entidades públicas también deben ser entregados a los sistemas de recolección y gestión.

La evaluación y seguimiento de los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE queda en cabeza de la ANLA para evaluar, aprobar y realizar seguimientos. Quien adicionalmente debe dar a conocer al público la información de estos sistemas. Como prohibiciones generales se señalan la de disponer de RAEE en rellenos sanitarios, disponer de ellos en rellenos de seguridad si puede dárseles un aprovechamiento, abandonarlos en espacio público, almacenar, tratar, aprovechar o disponer de los RAEE sin contar con licencia y quemar este tipo de residuos. Finaliza estableciendo un régimen sancionatorio mixto que recoge la Ley 1333, la Ley 1801 de 2016 y la Ley 1480 de 2011 dependiendo de la obligación que se vulnere.