Ley 1901 del 18 de junio de 2018. “Por medio de la cual se crean y desarrollan las sociedades comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).” del Congreso de la República de Colombia.
La Ley determina que cualquier tipo de sociedad, existente o futura, podrá voluntariamente adoptar la condición de sociedad de “Beneficio e Interés Colectivo” (BIC). Estas compañías son aquellas que actúan no solo en interés de sus accionistas, sino también en interés de la colectividad y del medio ambiente, siempre recordando que este no es un tipo societario y que se deben seguir cumpliendo con la totalidad de las obligaciones tributarias. Para adquirir esta naturaleza, se debe incluir en el objeto de la sociedad, además del que se pretenda desarrollar, aquellas actividades de beneficio e interés colectivo que se propongan fomentar; además se deberán incluir en la razón social las iniciales “BIC” o las palabras “de Beneficio e Interés Colectivo”.
La Ley realiza una lista enunciativa de las características que distinguen a las sociedades BIC, entre estas se encuentran la remuneración salarial razonable, el establecimiento de subsidios, oportunidades de participación de los trabajadores en la sociedad, empleo con flexibilización en la jornada laboral, contratación de servicios de empresas de origen local, entre otras características.
Se determina que los administradores actuarán en interés de los accionistas, de la sociedad y del interés colectivo que se haya establecido en los estatutos. También se dispone que el representante legal de una sociedad de esta naturaleza presentará ante el máximo órgano social, dentro del informe de fin de ejercicio, un reporte sobre el impacto de la gestión de la sociedad, evidenciando las actividades de beneficio e interés colectivo que se hayan desarrollado. Este reporte debe ser accesible al público mediante la página de internet de la sociedad, o en su domicilio social.
Se recuerda que el reporte de gestión deberá regirse por un estándar independiente, podrá estar sujeto a auditoria, y deberá tener determinadas características, tales como ser reconocido, comprensivo, confiable, transparente. Los criterios de estándar independiente serán establecidos por la Superintendencia de Sociedades, mediante la publicación de una lista, siempre que fuere competente para pronunciarse. El gobierno determinará cuándo se está frente a una violación de un estándar independiente, y determinará las autoridades interesadas. Así pues, se le otorga competencia a la Superintendencia de Sociedades para incluir o excluir un estándar, en este último caso, la sociedad podrá usar el estándar únicamente durante los siguientes doce meses desde su exclusión.
También se le otorga a la Superintendencia de Sociedades la facultad de declarar la pérdida de calidad de la sociedad BIC, y la eliminación del acrónimo “BIC” o de las palabras “beneficio e interés colectivo” de la razón social, cuando haya incumplimiento grave y reiterado de los estándares independientes. Finalmente, se establece que el Gobierno puede promover el desarrollo de las sociedades BIC a través de la Rama Ejecutiva del Poder Público, y lo que no se encuentre regido por esta ley, se regirá por los estatutos sociales.