Resolución 1259 del 10 de julio de 2018 – Cambios Menores (MINERÍA)
Resolución 1259 del 10 de julio de 2018
A diferencia del sector petrolero y de infraestructura que contaban con norma sobre cambios menores, la Resolución 1892 de 2015 y el Decreto 770 de 2014 respectivamente, el sector minero no contaba con norma sobre el particular.
El 10 de julio de 2018 fue expedida la Resolución 1259 mediante la cual se estableció el listado de cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos mineros, en cuyo caso no se requerirá adelantar el trámite de modificación de licencia ambiental o su equivalente. Básicamente se listan cambios menores respecto de las siguientes actividades:
- Construcción de helipuertos
- Instalación de campamentos
- Seguimiento del Plan de Manejo Ambiental
- Vías de acceso
- Manejo de aguas residuales
- Manejo de agua – sistemas de ahorro
- Manejo de residuos
- Botaderos de material estéril – retrollenado
- Infraestructura de servicios y soporte
- Maquinaria y equipos
Al igual que en el caso de la Resolución 1892 de 2015 y el Decreto 770 de 2014, en este caso el beneficiario de la licencia ambiental o equivalente, previa a la ejecución de la actividad considerada como cambio menor debe presentar un informe con destino al expediente en el que describa de manera detallada las actividades, junto con la descripción de la actividad y la justificación de que se trata de un cambio menor listado en la resolución. Así mismo, deberá demostrar que se cumple con lo autorizado en la licencia ambiental y que la actividad no implicará ningún caso bajo los cuales se requiere modificar la licencia ambiental con base en lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015.
No se requerirá pronunciamiento previo por parte de la autoridad ambiental, sin embargo, la autoridad realizará el respectivo seguimiento y control. Si la autoridad llegare a identificar que se presentó como cambio menor una actividad allí no listada o que implicaba modificación de licencia ambiental, podrá llevar a que la autoridad imponga medidas preventivas y/o sanciones en el marco de sus competencias bajo la Ley 1333 de 2009.
En los demás casos no incluidos en la resolución se deberá continuar con el trámite ordinario de solicitud de pronunciamiento bajo cambio menor bajo giro ordinario en los términos del parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015.