Resolución 2749 del 27 de diciembre 2017 “por la cual se prohíbe la importación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Grupos II y III del Anexo C del protocolo de Montreal, se establecen medidas para controlar las importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal y se adoptan otras disposiciones” del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Dentro de los esfuerzos internacionales por luchar contra el cambio climático se encuentra el Protocolo de Montreal. Parte de los compromisos adquiridos en dicho instrumento internacional se encuentra la eliminación del uso de las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

La Resolución 2749 prohíbe la importación de compuestos Hidrobromofluorocarbonados –HBFCs- y Bromoclorometano, clasificados en el Grupo II y III del Anexo C del Protocolo de Montreal y establece los cupos anuales para la importación de compuestos Hidroclorofluorocarbonados –HFCFs- con una reducción gradual para llegar a 0 para el año 2040. Por otra parte, establece la necesidad de obtener el Visto Bueno de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para la importación de estas sustancias, además de presentar anualmente antes del 15 de febrero la información relacionada con las cantidades, tipo de sustancia y comercialización de la misma ante la misma entidad.