Decreto 2198 del 26 de diciembre de 2017 “por el cual se modifica el epígrafe de la Parte 5 del Libro 1 y se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario” del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
No todas las bolsas plásticas generan el impuesto establecido en los artículos 512-15 y 512-16 del Estatuto Tributario. El Decreto en comento se encarga de establecer los criterios para que no se cause o se aplique una tarifa de este impuesto.
En primer lugar, establece los criterios para la aplicación de la tarifa diferencial. Estos criterios son: 1. la Biodegradabilidad cuando sea superior al 30% 2. Que 40% o más de la composición de la bolsa plástica sea de material reciclado y 3. Que sea reutilizable. Esta norma establece las distintas normas técnicas a las que deben ceñirse estos criterios y para los casos de Biodegradabilidad y de reutilización incluye una serie de normas técnicas que evitan la causación del impuesto.
Las tarifas dependen de cuales de estos criterios cumplan, si cumple con el 2 o el 3 obtiene una tarifa del 75%, si cumple el 1 o el 2 y el 3 simultáneamente es del 50%, si cumple el 1 y alguno de los demás es del 25% y si cumple todos es del 0%. Cabe anotar que los requisitos establecidos por el Decreto deben ser certificados por un laboratorio acreditado y que, tratándose de importadores y fabricantes deben obtenerse una certificación que será expedida por la ANLA y tiene una vigencia de un año.