Resolución 1326 de 06 de julio de 2017 “Por la cual se establece los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se dictan otras disposiciones” del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Esta Resolución regula de manera integral los Sistemas de Recolección de Llantas Usadas. En primer lugar, establece su ámbito de aplicación tanto para productores de llantas (se establece un umbral de número de llantas por cada tipo que oscila entre 200 para bicicletas y 5 para vehículos fuera de carretera), como para importadores, fabricantes o ensambladores de vehículos (con un umbral de número de vehículos que oscila entre 100 bicicletas a 3 vehículos fuera de carretera). Se debe anotar que en el primer caso se cuentan incluso las llantas no conformes.

Tras establecer las definiciones necesarias, la Resolución continúa estableciendo los Sistemas individuales y colectivos que se pueden formar para cumplir con esta obligación. De estos segundos se pueden tener acuerdos entre los interesados en la constitución de una persona jurídica cuyo objeto sea garantizar el cumplimiento de las obligaciones de dicho Sistema. El artículo octavo contiene la información que deben presentar ante la ANLA a través del VITAL. Para bicicletas, motocicletas, motociclos, ciclomotores o Moped y vehículos fuera de carretera se establece como plazo máximo de radicación de esta información el 31 de marzo de 2018.

Es importante anotar que, cada año a más tardar el 31 de marzo, los productores deben radicar en medio físico y magnético ante la ANLA un informe de actualización del Sistema que conténgala siguiente información del año inmediatamente anterior: la cantidad de llantas usadas correspondientes a la meta de recolección del periodo, la cobertura geográfica alcanzada, el peso y número de llantas recogidas con los respectivos certificados y el porcentaje de avance en las metas de recolección, entre otros datos.

Posteriormente, diferencia la meta mínima de recolección por año y tipo de llanta. Como metas mínimas de recolección para las llantas usadas de automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas se empieza en un 45% para el periodo de recolección del 2017 y se aumenta en un 5% cada año hasta llegar al 80% en el 2025. Para las bicicletas, motocicletas, motociclos, ciclomotores o Moped y vehículos fuera de carretera se comienza en un 20% para el periodo de recolección del 2019 y se aumenta en un 5% cada año hasta llegar al 65% en el 2028. Además, establece una serie de disposiciones especiales para el reencauche y la región de San Andrés y Providencia.

Adicionalmente, la Resolución establece de manera expresa las obligaciones para productores, gestores, distribuidores y comercializadores, consumidores, municipios y distritos y para las Autoridades Ambientales Regionales. Las prohibiciones generales que establecen so: el abandono de las llantas usadas en territorio nacional, el enterrarlas o disponer de ellas en rellenos sanitarios a modo de disposición final, acumularlas a cielo abierto, quemarlas o usarlas como combustible sin cumplir o establecido en las normas ambientales.

Por último, la Resolución establece que a partir del 1 de enero de 2021 los titulares de licencias ambientales o equivalentes para minería deberán gestionar la totalidad de las llantas utilizadas en su actividad y reportar para el 31 de enero de cada año las acciones tomadas al respecto en el año previo.