Resolución 4 0687 del 18 de julio de 2017 “Por la cual se establecen los criterios técnicos para la perforación exploratoria de hidrocarburos costa afuera en Colombia” del Ministerio de Minas y Energía

Esta Resolución contiene los requerimientos que señala el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 4 0028 de 2015 que modificó la Resolución 18 1485 de 2009. De esta forma, la remisión a que este artículo hacia los lineamientos y recomendaciones del Instituto Americano del Petróleo (API por sus siglas en inglés) pierde validez.

La Resolución señala qué estándares recomienda el Ministerio de Minas y Energías para los proyectos de perforación exploratoria costa afuera. Principalmente se basa en las recomendaciones de la API y en los estándares NORSOK. Sin embargo, el parágrafo 1 del artículo 3 señala que, previa solicitud del interesado, la autoridad de fiscalización competente puede autorizar la aplicación de estándares y prácticas internacionalmente reconocidos distintos a los que recoge la Resolución en comento.

Estos criterios versan sobre la seguridad en los procesos durante la perforación exploratoria, las estructuras y unidades de perforación, el diseño y la construcción de pozos, sistemas de prevención de reventones (BOPs), de la gestión de los hidrocarburos durante la perforación exploratoria y sobre las verificaciones e inspecciones que deben tener estos proyectos. Finalmente establece que los proyectos programados para desarrollarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la Resolución podrán ejecutarse bajo las normas vigentes al momento de la presentación de la solicitud de perforación.