Decreto 2051 del 15 de diciembre de 2016 “Por el cual se adiciona un Capítulo al Título I de la Parte 15 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados –RUPTA–” del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional en los Autos de Seguimiento 094 de 2015, 252 de 2015 y 373 de 2016 la situación de desplazamiento forzado en el país no ha logrado atenderse de manera satisfactoria. Dentro de los mecanismos que se utilizan para atender esta problemática se encuentra el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA) que estaba a cargo del INCODER hasta que la entidad fue suprimida por el Decreto 2365 de 2015.

Era pues necesario establecer en cabeza de una entidad el manejo de este registro, ya que esa información es vital para el proceso de restitución de las víctimas de desplazamiento forzado. El Decreto en comento establece en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la administración del RUPTA para que esta entidad pueda manejar la información ahí contenida.