Decreto 870 del 25 de mayo de 2017 “Por el cual se establece el Pago por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación” Del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
El Pago por Servicios Ambientales es una nueva figura que busca darle un incentivo económico a los propietarios, poseedores u ocupantes por las acciones de preservación y restauración que realicen en áreas estratégicas. Este incentivo es reconocido por los interesados en los servicios ambientales que prestan estas áreas. El Decreto establece el marco normativo para realizar dichos pagos.
Dentro de este marco normativo se establecen como elementos del Pago por Servicios Ambientales un Interesado en Servicios Ambientales, un Beneficiario del Pago por Servicios Ambientales, un Acuerdo entre los dos y un valor del incentivo. El valor del incentivo se calculará con referencia al costo de oportunidad de las actividades productivas que se adelanten en las áreas estratégicas.
Cada proyecto por Pago de Servicios Ambientales deben corresponder a la preservación y la restauración de áreas y ecosistemas de interés estratégico y debe estar formulado de tal manera que se tenga la identificación de las áreas y ecosistemas estratégicos, la identificación de servicios ambientales que presta, la selección de los predios, la estimación del valor del incentivo, la identificación de fuentes de financiación, el mecanismo para el manejo de los recursos, la formalización de los acuerdos, el registro de los proyectos y el monitoreo y seguimiento que tendrán.
Los Beneficiarios pueden ser poseedores, ocupantes de baldío que acrediten las calidades para ser sujetos de adjudicación, quienes ocupan predios de protección y manejo ambiental especial y los integrantes de grupos étnicos en áreas de titularización colectiva o privada. En cuanto a especificidades en materia de indígenas se establece el Pago en sus territorios y reconoce la inclusión de los intangibles culturales y espirituales de estos territorios.
El Decreto también establece una serie de principios como los son el de Focalización (en áreas priorizados por el posconflicto), Armonización (con la planeación), Complementariedad (ya que debe sumarse al conjunto de instrumentos para la gestión ambiental), Costo efectividad, el de Posconflicto, Construcción de paz y equidad, el de Solidaridad, el de Territorialidad y el de Autonomía y Libre auto-determinación.
Por último, el seguimiento y control de los operadores de los proyectos de Pago por Servicios Ambientales está en cabeza de la Autoridad Ambiental de la jurisdicción del proyecto. Estos operadores deberán reportar la información que el Ministerio de Amiente y Desarrollo Sostenible señale en reglamentación que, hasta el momento no ha sido expedida.