Decreto 1390 del 2 de agosto de 2018 – Tasa aprovechamiento forestal maderable
Decreto 1390 del 2 de agosto de 2018
En virtud de las facultades otorgadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contempladas en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, se adicionó el Decreto 1076 de 2015 con la inclusión de un capítulo en el Título 9, Parte 2, Libro 2 sobre tasas compensatorias por aprovechamiento forestal maderable en bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público y privado en territorio colombiano. En relación con la referida tasa compensatoria se establece lo siguiente:
- Sujeto activo: Autoridad ambiental competente
- Sujeto pasivo: titular de permiso de aprovechamiento forestal maderable
- Tasa: Se genera con el mero aprovechamiento, así no se haya obtenido el respectivo permiso ambiental. El cobro de la tasa no implica legalización de la actividad. La tasa se calculará con base en la fórmula incluida en la resolución: TAFM1_TM*FRi, en la que se tiene en cuenta valor por metro cúbico aprovechado, tarifa mínima por metro cúbico y factor regional adimensional.
La Resolución 1390 de 2018 establece varias definiciones y fórmulas para el cálculo de cada uno de los componentes de la tasa compensatoria a saber:
- Tarifa mínima (TM)
- Factor regional (FR)
- Coeficiente de Uso de Madera (CUM)
- Coeficiente de Disponibilidad Regional de Bosques (CDRB)
- Coeficiente de Categoría de Especies (CCE)
- Coeficiente de Afectación Ambiental (CAA)
- Cálculo de Monto a Pagar (MP)
La tasa será cobrada mediante factura, cuenta de cobro o documento equivalente, la cual deberá ser pagada dentro de los 60 días siguientes a su expedición. Se podrá presentar reclamaciones sobre su cálculo dentro de los 30 días siguientes a la fecha límite de pago.
Los recaudos de la tasa compensatoria por aprovechamiento se destinará a la protección y renovación de los bosques de conformidad con los planes y programas forestales de la autoridad ambiental. Así mismo, para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad podrá utilizar hasta el 10% para el recaudo.
Las autoridades ambientales deberán reportar la información correspondiente al Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF).