Resolución 0256 del 22 de febrero de 2018 “Por la cual se adopta la actualización del Manual de Compensaciones del Componente Biótico y se toman otras determinaciones” Expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La Resolución en comento consiste en la actualización del Manual de Compensaciones del Componente Biótico en ecosistemas terrestres. Tras los diferentes desarrollos normativos desde la expedición del Manual en el 2012 (bajo el nombre de Manual para la Asignación de Compensaciones Ambientales por Pérdida Neta de Biodiversidad), el Ministerio ha considerado que debe actualizarlo para cobijar permisos diferentes a las Licencias Ambientales y extender su ámbito de aplicación.
Estos objetivos se alcanzan desde su primer Artículo, en el que señala los proyectos, obras o actividades cobijados por el Manual (listados en el Anexo 4 de la Resolución). Este listado toma en cuenta si es de competencia de la ANLA o de las Corporaciones Autónomas, el sector al que pertenece, el tipo de obra y sus dimensiones. Adicionalmente, la aplicación de la Resolución se encuentra circunscrita a las obras que, además de estar listadas, estén sujetas al Procedimiento de Licenciamiento ambiental, realicen Sustracción Temporal o Definitiva de un Área de Reserva Forestal o requieran de Permiso de Aprovechamiento Forestal Único.
Se debe señalar que este manual no aplica para las Compensaciones de tipo Abiótico ni Socioeconómico. El Plan de Compensaciones presentado debe ser aprobado por el Ministerio, la ANLA, las Corporaciones Autónomas o los Grandes Centros Urbanos. Se da un plazo de seis (6) meses a partir de la realización del impacto o afectación para iniciar la implementación del Plan de Compensaciones, salvo en caso de Sustracción Temporal o Definitiva, en el que el plazo se cuenta desde la ejecutoria del acto administrativo que apruebe el Plan de Compensación.
Para darle más flexibilidad a los Planes de Compensación se establecieron tres casos en los que se pueden ajustar sin que se requiera modificar el Acto Administrativo que autoriza la obra o proyecto. Estos son: el cambio del predio o beneficiarios donde se implementarán las medidas manteniéndose el ecosistema objeto de compensación, el cambio en el plazo de implementación de las medidas que no exceda el 30% del plazo inicial y el cambio de las acciones, modos, mecanismos y formas de implementación definidas en el manual. Esto no obsta para que el ajuste a realizar tenga que ser aprobado por la autoridad ambiental competente.
La Resolución excluye que las áreas en donde se adelantes las Compensaciones de este tipo puedan ser objeto de validaciones, verificaciones o certificaciones de reducciones de emisiones o remociones de gases de efectos invernadero, durante la ejecución de los términos legales de la compensación. Una vez vencido este término, los propietarios o poseedores de los predios en donde se implementaron las actividades pueden presentarse para estos procesos. Por otra parte, la Resolución modifica el Numeral 1.2 del Artículo 10 de la Resolución 1526 de 2012 para señalar que la compensación para la Sustracción Definitiva debe ser un área equivalente al área sustraída y que cuente con un plan de restauración debidamente aprobado.
Por último, se señala que el Manual será de obligatorio cumplimiento para las Autoridades Ambientales dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del Acto Administrativo. Como Régimen de Transición establece que se aplicará el Manual para los proyectos que cuenten con Auto de inicio para la obtención del permiso correspondiente y, para quienes ya cuenten con el permiso, establece la posibilidad de acoger el Manual si el titular lo solicita dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Resolución.