Ley 1892 del 11 de mayo de 2018.“Por medio de la cual se aprueba el «Convenio de Minamata sobre el mercurio», hecho en Kumamoto (Japón) el 10 de octubre de 2013”. Del Congreso de la República de Colombia.
La Ley transcribe el documento suscrito en Kunamamoto el 10 de octubre de 2013, de las Naciones Unidas. Este documento fue acordado por las partes debido a la creciente preocupación respecto de los efectos negativos del mercurio, y de su persistencia en el medio ambiente, así pues, su objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente de las liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio.
El Convenio enlista una serie de definiciones tales como “extracción de otro artesanal y en pequeña escala”, “mejores técnicas disponibles”, “mejores prácticas ambientales”, “mercurio”, “compuesto de mercurio”, entre otras. Se determina la prohibición de extracción primaria de mercurio, excepto con fines investigativos; como también la obligación de las partes de identificar las fuentes de suministro de mercurio (superiores a 10 toneladas métricas por año), de adoptar medidas adecuadas para el desecho total del mercurio. Relacionado a esto, la explotación de mercurio será permitida en ciertos casos, como cuando una parte haya proporcionado a la parte exportadora su consentimiento por escrito y únicamente para un uso permitido a esa parte importadora en virtud del Convenio, solo es permitido entre Estados Parte. Adicionalmente, se deberá presentar un informe demostrando el cumplimiento de estas disposiciones.
Se establece la prohibición de fabricar, exportar e importar productos con mercurio añadido que hagan parte del anexo A del Convenio. Sin embargo, la una parte podrá indicar que aplicará estrategias diferentes a las del anexo A, evidenciando que hay un nivel mínimo de productos con mercurio añadido en la fabricación, importación y exportación de los productos del anexo A. Las partes deberán tomar las medidas pertinentes respecto de estos productos y su reducción, y se les otorga la facultad de solicitar la inclusión de un producto en el anexo mencionado. Se prohíbe la utilización de mercurio y de compuestos de mercurio en los procesos de fabricación, y se requiere a las partes para que tomen las medidas necesarias para limitar esto, por ejemplo, incentivar al desmantelamiento de las instalaciones que lo hagan. Si alguna parte incumple con esto, deberá tomar medidas para ocuparse de las emisiones de mercurio y deberá informar cuales son las instalaciones donde sucede esto.
No obstante lo anterior, el Convenio permite que las partes se eximan del cumplimiento de lo dispuesto y de la aplicación de los anexos A y B o de sus subcategorías, durante cinco años prorrogables una vez, por un mismo período. Serían las denominadas “exenciones”; para lograr inscribirse en una exención se deben cumplir una serie de requisitos formales y de argumentación, y se podrá retirar de esta en cualquier momento mediante notificación por escrito a la Secretaría. Las partes que tengan exenciones deberán inscribirse en un registro, para mantener la pertinente identificación.
Respecto de la extracción de oro artesanal y en pequeña escala, se propone la imposición de medidas para reducir, y en lo posible eliminar, el uso de mercurio y de compuestos de mercurio en dichas actividades. El anexo relacionado con estas actividades es el anexo C. Si estas actividades tienen efectos significantes debe diseñarse e implementarse un plan de acción para reducir los efectos negativos de esto. Por otro lado, sobre las emisiones, el Convenio regula el control, y en lo posible, la reducción de emisiones de mercurio y compuestos de mercurio a la atmósfera, mediante medidas encaminadas a controlar las emisiones procedentes de fuentes puntuales, especialmente cuando estas fuentes tengan magnitudes significantes. Estas medidas deben hacer uso de las mejores técnicas y prácticas ambientales para no comprometer el medio ambiente, el documento enlista algunos ejemplos de medidas que deben ser tenidas en cuenta por las partes e implementadas mediante planes nacionales. Adicionalmente, se debe establecer un inventario de las emisiones de las fuentes pertinentes, y se deberá mantener desde entonces. El documento importante en este punto es el anexo D.
Respecto de las liberaciones de mercurio, el Convenio pretende que las partes controlen, y en lo posible reduzcan, estas liberaciones al agua y al suelo. Para lograr esto, se deberán determinar las categorías de estas fuentes, y se adoptaran medidas que deben implementarse mediante un plan nacional, con una predicción de las metas, los objetivos y los resultados. De la misma forma, se enlista una serie de medidas que deberán implementarse. Relacionado al almacenamiento provisional ambientalmente racional de mercurio, distinto del mercurio de desecho, se determina que las Partes deberán regular este almacenamiento, mediante medidas pertinentes. Sobre los desechos de mercurio, se establece que se entiende por estos, y se determina cuáles son las medidas que deben tomarse para hacer el adecuado manejo, como, por ejemplo, su gestión de manera ambientalmente racional, su recuperación, reciclaje, regeneración o reutilización, entre otras medidas. En este punto, es importante recordar que el Convenio de Basilea también tiene ámbito de aplicación.
El documento también tiene disposiciones sobre los sitios contaminados, donde se determina la importancia de identificar y evaluar los sitios contaminados con mercurio o con compuestos de mercurio. Las medidas para lograr esto, deben realizarse con precaución y teniendo en cuenta los riesgos que se pueden generar para la salud humana y para el medio ambiente; estas se enlistan en el Convenio.
Para lograr la implementación del Convenio, este dispone el compromiso de facilitar recursos para realizar las actividades necesarias, teniendo en cuenta las características de cada Estado Parte; mediante políticas, estrategias de desarrollo y presupuestos nacionales. El documento define un mecanismo para facilitar los recursos financieros adecuados, previsibles y oportunos; en este punto se pretende dar especial apoyo a los países en vía de desarrollo. El Fondo Fiduciario del Fondo aportará recursos para lograr la reducción de mercurio. El Convenio resalta la importancia de la cooperación entre las partes para lograr la creación de capacidad, asistencia técnica y transferencia de tecnología, todo en pro de ayudar a los países en vía de desarrollo, y las economías en transición, para lograr la total implementación de lo dispuesto en el Convenio.
El artículo 15 del Convenio establece la creación del Comité de Aplicación y Cumplimiento para promover la aplicación de este y verificar el cumplimiento de lo dispuesto, siempre con carácter facilitador. Todas las disposiciones se examinarán y su respectivo cumplimiento.
Con asuntos relacionados con la salud, el Convenio alienta a las partes a promover la elaboración y ejecución de estrategias y programas que sirvan para proteger a la población especialmente vulnerable; garantizar servicios adecuados de atención, fortalecer la capacidad institucional, entre otras cosas.
Por otro lado, se resalta la importancia de facilitar el intercambio de información entre las partes, ya sea información científica o económica, o información sobre la reducción o eliminación de la producción o uso de mercurio; prevención en temas de riesgos a la salud, entre otros. Para lograr esto, los Estados Parte se comprometen a facilitar el acceso del público a la información, y utilizar los mecanismos existes para la recopilación y difusión de la información. También, se recuerda la importancia de que las partes se esfuercen en cooperar teniendo en cuenta sus diferentes capacidades y circunstancias.
El resto del documento hace análisis sobre los informes que deben realizar las partes, la Conferencia de las Partes, la Secretaría y sus funciones, solución de controversias entre las partes, las enmiendas del Convenio, el derecho de voto, y cuestiones formales como la firma del Convenio, la Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión del Convenio.