Decreto 1007 del 14 de junio de 2018. “por el cual se modifica el Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentación de los componentes generales del incentivo de pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios en áreas y ecosistemas estratégicos que tratan el Decreto Ley 870 de 2017 y los artículos 108 y 111 de Ley 99 de 1993, modificados por/os artículos 174 de la Ley 1753 de 2015 y 210 de la Ley 1450 de 2011, respectivamente” del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Decreto Ley 870 de 2017 establece el Pago por Servicios Ambientales, definiéndolo como el incentivo económico que se reconocen, entre otros, a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa, por las acciones de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos, mediante la celebración de acuerdos. Relacionado a esto, los artículos 108 y 111 de la ley 99 de 1993 establecen lo relacionado a la conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales en zonas estratégicas, declarándose además de interés público aquellas zonas para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales. Además, se determinan las inversiones que deben realizar las entidades territoriales en estas zonas.
El Decreto 1007 del 14 de junio de 2018, pretende reglamentar este incentivo y lo relacionado a las áreas y los ecosistemas estratégicos, aplicando a aquellos que promuevan o implementen proyectos de pago por servicios. Estos incentivos se definen de la misma forma que en el Decreto Ley 870; además, se establece la posibilidad de aplicarlos como medida para el cumplimiento de obligaciones ambientales, tales como licencias, permisos, concesiones y autorizaciones, entre otras. Se determina que los beneficiarios del incentivo de pago por servicios son, además de los mencionados anteriormente, quienes sean objeto de restitución o de compensación (en términos de la ley 1448 de 2011), y quienes estén ubicados en las áreas de protección y de manejo ambiental especial. Es importante recordar que quienes se beneficien del incentivo deben respetar el régimen de uso y de manejo del ecosistema estratégico.
El Decreto establece que los proyectos de pago por servicios ambientales se focalizarán en las áreas estratégicas, sin embargo, se podrá implementar en cualquier parte del territorio nacional, siempre que se cuente con la respectiva autorización de la autoridad ambiental. Además, serán prioritarias aquellas zonas que tengan riesgo de degradación o donde haya conflicto del uso de suelo. También se enlistan las modalidades de pago por servicios ambientales, estableciéndose cuatro; además, se determinan los criterios de selección y priorización de predios para implementar los incentivos de pagos por servicios ambientales.
Para generar y mantener estos incentivos, se clasifican las acciones destinadas a la preservación y las destinadas a la restauración, entendiéndose por estas aquellas que son realizadas por los propietarios, poseedores u ocupantes para destinar parte de sus predios a dichos fines.
Por otro lado, se establece una metodología para estimar el valor de este incentivo, donde se tiene en cuenta el costo de oportunidad de las actividades productivas agropecuarias; también se permiten diferentes modalidades de pago. Relacionado a esto, las fuentes de financiación (señaladas en los arts. 17 y 18 del Decreto 870/17) y de manejo de los recursos serán implementados mediante mecanismos que se ajusten a las características de cada región y de cada proyecto. Se permite invertir recursos en áreas y ecosistemas estratégicos localizados por fuera de la jurisdicción, siempre que estos sean determinantes para la conservación de los servicios ambientales.
Para lograr el otorgamiento del incentivo de pago por servicios ambientales, se debe formalizar a través de un acuerdo voluntario, debe constar por escrito y debe contener requisitos mínimos como la duración del proyecto (máximo 5 años prorrogables), la extensión del área, el uso que se le dará al suelo, entre otros. Además, quien diseñe o implemente proyectos de pago por servicios ambientales deberá registrarlos ante la autoridad ambiental de la jurisdicción donde se encuentra el área o ecosistema estratégico, adjuntando información básica como el nombre y el tipo de proyecto. De la misma forma, el 31 de diciembre de cada año, se deberá enviar la información de estos proyectos a la autoridad ambiental, según los lineamientos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Este Ministerio hará monitoreo y seguimiento al Programa Nacional de Pago por Servicios Ambiental- PN PSA, manteniendo los pertinentes registros. La difusión de información a la comunidad interesada es de suma importancia, pues con esto se facilita la participación de diferentes actores en las áreas o ecosistemas estratégicos.
El Decreto establece que las entidades territoriales efectuarán las inversiones con el porcentaje no inferior al 1% de los ingresos corrientes establecidos en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, y también se deberán realizar las inversiones del artículo 108 de la misma ley. Es importante tener en cuenta que los ingresos corrientes del artículo 111, se deben establecer en los planes de desarrollo y presupuestos anuales de las entidades territoriales. Por otro lado, la Ley 388 de 1997 regirá respecto de la adquisición y mantenimiento de predios.
Para terminar, se determina que el Decreto aplicará solo respecto de los nuevos proyectos de implementación de pago por servicios ambientales, es decir, aquellos que se constituyen bajo la vigencia de este decreto, o de aquellos celebrados con anterioridad, que sean prorrogados.