Ley 1900 del 18 de junio de 2018. “Por medio de la cual se establecen criterios de equidad de géneros en la adjudicación de las tierras baldías, vivienda rural, proyectos productivos, se modifica la ley 160 de 1994 y se dictan otras disposiciones” del Congreso de la República de Colombia.

El objeto de la Ley es garantizar la igualdad de acceso a la mujer a la adjudicación de terrenos baldíos, a la asignación de vivienda rural y la distribución de recursos para la promoción de proyectos productivos para fomento de la actividad agropecuaria, mediante mecanismos que aseguren esta igualdad y que eliminen cualquier forma de discriminación. Esto será garantizado así mismo por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, el cual, además, deberá priorizar a las pobladoras rurales quienes sean cabeza de familia.

La ley dispone la creación de los artículos 65A y 69, en la Ley 160 de 1994 los cuales determinan la implementación de políticas sectoriales con enfoque diferencial de género en la adjudicación de las tierras baldías, y la obligación de, cuando se solicita la adjudicación, que la explotación corresponda con la aptitud señalada según su naturaleza, y que se cumplan los requisitos del Decreto 902 de 2017 (arts. 4 y 5). En el evento de que el solicitante sea una familia desplazada y se encuentre en el RUV, podrá acreditar la ocupación previa no inferior a 5 años para tener derecho a la adjudicación, siempre que cumpla con los requisitos de aptitud de predio.

También se modifica el artículo 70 de la Ley 160, y se determina quienes podrán ser beneficiarias, entre esas las mujeres rurales mayores de 16 años que no sean propietarias, que tengan tradición en labores rurales, que se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad (criterios que deberán ser reglamentados en un año por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural), y que deriven de la actividad rural por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos; también se podrá adjudicar conjuntamente a los cónyuges. Así mismo, se establece que no es necesario autorización judicial para poder contraer obligaciones que son inherentes a la adjudicación.

Es importante recordar que, según lo dispuesto por el Decreto 1934 de 2015, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural definirán los criterios de asignación del subsidio. Así mismo, en los criterios de calificación, los hogares postulantes con jefatura de hogar femenina recibirán el valor máximo de calificación por cada criterio establecido. De esta forma, se adicionan a los hogares que pueden postularse, los de jefatura femenina.

La Ley determina que se garantizará el acceso igualitario, mayoritario y progresivo, con enfoque diferencial de género, en la asignación de los recursos que se destinen a proyectos productivos. Dentro de estos proyectos productivos, las actividades realizadas por las mujeres reconocidas como economía del cuidado, configuran un hecho positivo constitutivo de posesión o de ocupación, según el Decreto 902 de 2017.

Finalmente se establece que, para lograr el objetivo de esta ley, el Gobierno deberá desarrollar e implementar un programa de acompañamiento en orientación y capacitación en conjunto con el SENA y el Ministerio de Educación. Este programa será gratuito y será garantizado a quienes sean beneficiarias de esta ley.