Decreto 1090 del 28 de junio de 2018. “Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua y se dictan otras disposiciones” – Del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El Decreto 1090 del 2018 adiciona la subsección 1 al Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Esta subsección hace referencia al Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA). Adicionalmente, se reglamenta la Ley 373 de 1997, por la cual se establece el PUEAA. El programa aplica a las autoridades ambientales, a quienes soliciten una concesión de aguas y a las entidades territoriales que deban implementar proyectos dirigidos al uso eficiente y el ahorro del agua.

El Decreto establece qué se entiende por “uso eficiente y ahorro del agua”, y como el PUEAA ayuda a lograr la implementación de estas acciones para asegurar la sostenibilidad del recurso hídrico. Así, el uso eficiente y ahorro del agua hace referencia a toda acción que minimice el consumo de agua, reduzca el desperdicio u optimice la cantidad de agua a usar en una actividad.

Según el artículo 1º de la Ley 373 de 1997, todo plan ambiental regional y municipal debe contener un PUEAA, teniendo en cuenta esto, el Decreto 1090 determina que las entidades territoriales deben incorporar en sus Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, lineamientos dirigidos al uso eficiente y ahorro del agua. El Decreto también establece que, en el caso de concesión de aguas, la solicitud de concesión y de licencia ambiental deben presentar ante la autoridad competente el PUEAA. También es importante recordar que el reporte del que trata el artículo 3 de la ley 373, corresponde a la información suministrada en el sistema de información del recurso hídrico.

Finalmente, respecto de la vigencia del Decreto, este aplica para los nuevos proyectos, obras o actividades que inicien desde su entrada en vigencia. Respecto de las actividades anteriores, hay dos regímenes de transición, el primero hace referencia a aquellos proyectos que iniciaron el trámite de concesión de aguas según la normatividad vigente en ese momento, estos proyectos continuarán con el trámite de acuerdo a dicha normatividad. El segundo régimen hace referencia a aquellos proyectos que, antes de la adición del Decreto 1090, obtuvieron las concesiones de agua o la licencia ambiental que lleva implícita la concesión, estos continuarán sus actividades según los términos, condiciones y obligaciones señalados en los actos administrativos así expedidos; a menos que quieran renovar la concesión, en este caso deberán cumplir lo dispuesto por el Decreto 1090.