Resolución 000261 del 21 de junio de 2018. “Por medio de la cual se define la Frontera Agrícola Nacional y se adopta la metodología para la identificación general”. Del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Esta resolución se expide teniendo en cuenta lo siguiente, por un lado, el PNUD determinó la necesidad de realizar el ordenamiento territorial acompañado de la definición de la Frontera Agrícola Nacional, para hacer eficiente el uso del suelo y del medio ambiente. También, la Mesa de Expertos de FAO- UPRA, concluyó que es necesario trabajar la tierra que no se encuentra en uso de forma eficiente. Por otro lado, los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural hicieron énfasis en la necesidad de administrar los bienes públicos y de regular la frontera agrícola. Finalmente, la UPRA inició en septiembre de 2016 un proceso de concertación interinstitucional con entidades del sector ambiental, actividad en la que se precisaron aspectos relevantes para la definición y metodología para la identificación general de la frontera agrícola en Colombia, se determina que la definición de la Frontera Agrícola Nacional es el resultado de un trabajo conjunto adelantado de manera articulada entre el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y el Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La resolución define la Frontera Agrícola Nacional como “el límite del suelo rural que separa las áreas donde se desarrollan las actividades agropecuarias, las áreas condicionadas y las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley”. Así, se da la definición de actividades agropecuarias, áreas condicionadas y áreas de exclusión. Los objetivos de la Frontera Agrícola son promover el uso eficiente del suelo rural agropecuario, la estabilización de los ecosistemas de importancia ambiental, contribuir a la focalización de la gestión política pública del sector agropecuario, entre otros. Se determina cuáles son las características de la Frontera Agrícola, dentro de las cuales se encuentran: descontinua, dinámica y reconocedora de multifuncionalidad del territorio.
Por otro lado, establecen tres tipos de áreas que pueden hacer parte de la Frontera, por ejemplo, como aquellas que se encuentren en zonas de muy alta amenaza por movimientos en masa. Así, para poder identificarla, se determina la adopción, mediante un documento, de una metodología. Finalmente, la resolución establece que esta definición y forma de identificación serán incorporadas en los instrumentos de planificación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y de sus entidades adscritas y vinculadas