Resolución 1428 del 31 de julio de 2018 – Manual de Compensaciones (Componente biótico)

Resolución 1428 del 31 de julio de 2018

El pasado 22 de febrero de 2018 fue expedida la Resolución 256 mediante la cual se adoptó el Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico. En dicha resolución se estableció un régimen de transición y un periodo de gracia que tendrían las autoridades para empezar a implementar el manual. Así mismo, es importante recordar que dicha Resolución 256 de 2018 extendió el manual a las Corporaciones Autónomas Regionales respecto de las compensaciones por sustracciones forestales, aprovechamientos forestales e impactos ambientales en el componente biótico.

El pasado 31 de julio de 2018 fue expedida la Resolución 1428 mediante la cual se modificaron los artículos 9, 10 y 12 de la Resolución 256 de 2018. Con base en la modificación se hicieron los siguientes ajustes:

(i) El manual empezó a regir a partir del 30 de julio de 2018, lo cual implica una desafío jurídico pues la norma fue expedida el 31 de julio de 2018, es decir, le dio una aplicación ex post. Sin perjuicio de ello, debe decirse que si se aplica el artículo 9 original de la Resolución 256 de 2018, el manual debió haber empezado a regir a partir del 3 de junio de 2018.

(ii) Se modificó el régimen de transición en los siguientes términos:

  • Aplica a quienes contaran con acto administrativo de inicio de trámite para la obtención de una licencia ambiental o su respectiva modificación, como a los permisos de aprovechamiento forestal o trámite de sustracción de áreas de reserva forestal. En dichos casos los trámites y procedimientos continuarían con base en la norma vigente al momento de su inicio, pero el usuario podrá acogerse al nuevo manual respecto del DONDE y el COMO se daría la implementación de la respectiva compensación ambiental.
  • En el caso de las licencias, permisos y sustracciones ya otorgadas también se podría acogerse al DONDE y el COMO de la implementación de la respectiva compensación ambiental.
  • En ambos casos el usuario deberá manifestar su deseo de acogerse al régimen de transición hasta el 31 de diciembre de 2018.