Resolución 0316 del 1 de marzo de 2018 “Por la cual se establecen disposiciones relacionadas con la gestión de los aceites de cocina usados y se dictan otras disposiciones” del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La Resolución 0316 de 2018 busca establecer disposiciones que permitan una mejor gestión de los residuos de Aceites de Cocina Usados (ACU). Esta Resolución aplica para productores, distribuidores y comercializadores de Aceites Vegetales Comestibles (sean industriales, comerciales o de servicios) y los gestores de las ACU.
Con este fin, define qué se considera como un ACU y qué se considera como Aceite Vegetal Comestible (AVC). Siendo el primero el que ha sufrido modificaciones a sus características químicas por ser sometido a la cocción de alimentos, mientras que el segundo tiene como característica ser un producto alimenticio obtenido únicamente de fuentes vegetales. También señala la definición de Almacenamiento (que tiene un carácter temporal) y el aprovechamiento, siendo este un proceso que permite emplear el ACU en la cadena productiva.
Como actores relacionados con el AVC define al Distribuidor y Comercializador, por un lado, y al Productor de AVC por el otro. La única nota digna de mención es que quienes pongan en el mercado y los importadores son considerados como productores de AVC. En cuanto al ACU, diferencia entre Generadores Domiciliarios y Generadores industriales, comerciales y servicios, por la actividad que derive en ACU y al Gestor de cómo la persona encargada de la recolección, tratamiento y/o aprovechamiento del ACU. Como última definición señala que los puntos limpios son los sitios acondicionados por los gestores para que los Generadores Domiciliarios devuelvan el ACU para su posterior aprovechamiento.
Para los Generadores no domiciliarios y los Gestores, se señala la obligación de inscribirse ante la Autoridad Ambiental Competente del área donde realiza su actividad. Como objetivos de la inscripción, se tiene: permitir la consolidación de la información reportada, facilitar el reporte de información para el seguimiento y servir de base para que se ejerza el control y verificación del cumplimiento de las obligaciones.
Para el registro se señala la siguiente información para los generadores industriales, comerciales y servicios: Nombre o razón social, NIT, Representante legal, Número de contacto, dirección donde genera el ACU, Municipio o Distrito y Departamento, tipo de negocio y cantidad generada en promedio de Kg/mes. Para los Gestores señala: Nombre o razón social, NIT, Representante legal, Número telefónico, dirección de la oficina principal, actividad ejecutada (recolección, tratamiento y tipo de aprovechamiento), dirección de la planta de aprovechamiento, Municipio o Distrito y Departamento, capacidad de recolección almacenamiento o tratamiento y/o aprovechamiento de ACU en Kg/mes (con una descripción del proceso de aprovechamiento si es el caso) y el Número y fecha de los actos administrativos que otorgan los permisos ambientales requeridos.
En cuanto obligaciones, señala que los productores y distribuidores y comercializadores de AVC deben realizar estrategias de comunicación y educación para promover la entrega del ACU a los Gestores y sobre el manejo adecuado del ACU. Para los generadores domiciliarios impone la obligación de seguir las recomendaciones que hagan los productores, comercializadores y distribuidores de AVC y los Gestores de ACU y, adicionalmente, recolectar el aceite usado en envases plásticos debidamente sellados para entregarlo en los puntos limpios establecidos por los Gestores de ACU.
Los generadores no domiciliarios deben cumplir con el ya mencionado registro, entregar a las Gestores el ACU, capacitar a su personal para el adecuado manejo del ACU y reportar anualmente la cantidad total de ACU generado con copia de las constancias expedidas por los Gestores en los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año. Los gestores cuentan con la misma obligación de registrarse y deben reportar en el mismo periodo su información básica junto con el listado de generadores a los que recoge ACU con indicación de kilogramos recogidos y el total de kilogramos recolectados en el año anterior. También debe expedir la constancia siguiendo el formato señalado por el Ministerio, etiquetar y contener adecuadamente el ACU, establecer puntos limpios, respetar la normatividad vigente y contar con plan de contingencia.
Por el lado de los Municipios se establece la obligación de promover las campañas de educación sobre el buen manejo del ACU y facilitar alianzas con los Gestores de ACU para mejorar la recolección. Las Autoridades Ambientales tienen un plazo de cuatro (4) meses para implementar el mecanismo de inscripción de los Generadores no domiciliarios y los Gestores de ACU que debe ser público y de fácil acceso, expedir las constancias a quienes se inscriban y efectuar el seguimiento y control a los inscritos. Como obligaciones generales, prohíbe verter el ACU y el deber de evitar que se mezcle con otras sustancias o residuos.
Por último, Para los Gestores y los Generadores industriales, comerciales y servicios de ACU se da un plazo de cobertura de cuatro (4) meses si se trata de un Municipio de categoría especial, 1 y 2, para el 2020 si es categoría 3 o 4 y para el 2025 si es categoría 5 o 6.